SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Procede conceder, en cualquier estado del juicio, la suspensión que en un principio se hubiere negado, si para ello existieren causas supervenientes que sirvan de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395142-aee89e48/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo I, pág. 403. Amparo en revisión. Manzanilla Víctor J. 2 de octubre de 1917. Unanimidad de ocho votos.
Tomo II, pág. 549. Amparo en revisión. "Fernández y Zorrilla". 16 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos.
Tomo III, pág. 947. Amparo en revisión. Gallástegui Francisco y Enrique. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo IV, pág. 170. Amparo directo. Compañía Realizadora de Pulques, S. A. 14 de enero de 1919. Mayoría de ocho votos.
Tomo IV, pág. 673. Amparo en revisión. Morales Eugenio. 25 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos.
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