SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Para que proceda concederla o revocarla, debe fundarse en actos nuevos y posteriores a la fecha en que el auto de suspensión se decretó, y desconocidos para el juez que lo dictó y no en actos anteriores, porque entonces no pueden considerarse como hechos supervenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280445-d3316427/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 100/28. Valenzuela Arturo. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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