SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Por hechos supervenientes sólo deben entenderse los que tienen lugar con posterioridad a la resolución dictada en el incidente de suspensión, y que modifican la situación jurídica existente cuando se pronunció esa resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395143-ee735ce2/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo penal en revisión 2797/29. Zárate Albarrán Alfredo. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil en revisión 1291/36. Mexican Gulf Company. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo civil en revisión 7969/36. Hamilton y Devine, S. en C. 8 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
Incidente de suspensión 4548/40. Velázquez vda. de Givannetti Concepción. 24 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 8441/40. Escobar Bonfilio. 18 de septiembre de 1941. Cinco votos.
NOTA:
En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 y 1917-1988, la tesis se publicó con el rubro: "SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE, SE FUNDA EN HECHOS POSTERIORES A LA RESOLUCION".
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