SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Por causa superveniente debe entenderse la verificación, con posterioridad al auto de suspensión, de un hecho que cambie el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente, y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada y motivada de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349355-1bffe5ee/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5305/49. Olivares Enrique. 3 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 4419. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8441/40. Escobar Bonfilio. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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