SUSPENSION, CAUSA SUPERVENIENTE.
Por causa superveniente debe comprenderse un hecho que cambie el estado jurídico en que se encontraban las cosas al ser resultó el incidente y cuya naturaleza implica natural y jurídicamente, la revocación fundada y motivada, o bien que se efectúe en hecho posterior de autoridad, que por su conexidad con los que han sido materia de la suspensión, modificada la resolución respectiva, extremos entre los que no puede quedar involucrada la prueba documental, por la que se trata de justificar hechos existentes con anterioridad a la resolución correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316816-12271d13/suspension-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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