SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Por causa superveniente debe entenderse la verificación, con posterioridad al acto de suspensión, de un hecho que cambia el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente, y que sea de tal naturaleza, que lleve consigo, como consecuencia jurídica, la revocación o modificación fundada y motivada de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328131-fe59b7ab/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 858/40. "La Concha", S.A. 21 de junio de 1941. Mayoría de tres votos. Ausentes: Agustín Gómez Campos y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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