CAUSA SUPERVENIENTE.
Por causa superveniente debe entenderse la verificación, con posterioridad al auto de suspensión, de un hecho que cambia el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada y motivada de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305017-81dfc3f5/causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4356/45. Comisariado Ejidal de "El Contadero". 8 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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