HECHOS SUPERVENIENTES.
Por causa superveniente se entiende; la verificación, con posterioridad al auto de suspensión de un hecho que cambie el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolver el incidente, y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada y motivada de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348734-66601de1/hechos-supervenientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2870/44. Oropeza y García Teruel Mariano C. 3 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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