HECHO SUPERVENIENTE.
Por hecho superveniente debe entenderse aquel acto material, que acaece posteriormente a la resolución dictada en el incidente de suspensión y que cambie la situación jurídica creada a través de esa resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/817245-b3877bdf/hecho-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5711/36. Allen, Goh, O'Hashi y Compañía. 16 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo 5713/36. Keller, Allen y compañía. 21 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo 148/37. Martínez Rodríguez Candelario. 4 de junio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo 3048/37. Diener Agustín. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo 4260/37. Coronado Inocencio. 27 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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