HECHO SUPERVENIENTE.
Por hecho superveniente debe entenderse el cambio de situación jurídica sucedido con anterioridad a la fecha en que se dictó la resolución incidental de suspensión. El estado jurídico que tiene que examinar la autoridad que concede o niega la suspensión, seguramente que es determinado por las resoluciones dictadas y por los hechos ejecutados por las autoridades responsables; así es que todo cambio en ese estado jurídico, supone alguna nueva resolución o algún nuevo hecho llevado a cabo por aquellas autoridades, que vengan a alterar la situación jurídica que guardaba el quejoso cuando se pronunció la sentencia interlocutoria sobre suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343519-51168e15/hecho-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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