HECHO SUPERVENIENTE (SUSPENSION).
Por hecho superveniente debe entenderse aquel que ha sucedido con posterioridad a la fecha en que se pronunció la sentencia incidental de suspensión, y que ha venido a modificar la situación jurídica que existía en esa fecha. Si el Juez de Distrito analizó la situación jurídica de la quejosa en cierta fecha y estimó que no procedía conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados, la quejosa, para poder obtener la revocación de esa resolución incidental, necesita demostrar que, con posterioridad a esa fecha, cambió su situación jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343455-e62775e2/hecho-superveniente-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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