HECHO SUPERVENIENTE (SUSPENSION).
Debe entenderse por acto superveniente no solo el que acontece cronológicamente con posterioridad al tiempo en que el juez de distrito conoce de la suspensión, sino aquel que era desconocido por el Juez federal en el momento de otorgarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300411-6c77444b/hecho-superveniente-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9772/49. Chacón González Antonio. 11 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVI, página 853, tesis de rubro "HECHO SUPERVENIENTE.".
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