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HECHO SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 853

Por acto superveniente debe entenderse, no sólo el que cronológicamente acontece con posterioridad al tiempo en que el Juez de Distrito conoce de la suspensión, sino aquel que era desconocido por el Juez Federal en el momento de otorgarla; no el que sucede ante la autoridad responsable, sino el que conoce el Juez de Distrito en forma distinta, a como lo conoció cuando resolvió el incidente por primera vez, pues el efecto de la suspensión es mantener viva la materia del amparo y está obligado a tener en cuenta muy especialmente, las circunstancias reales del hecho, tal cual existen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348488-6ce205a7/hecho-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5836/45. Cid del Prado Isauro. 29 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte común, jurisprudencia número 314, página 520 con el rubro: "SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. SE FUNDA EN HECHOS POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN.".

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