HECHO SUPERVENIENTE (SUSPENSION).
Es fundada la revocación del auto en que el Juez de Distrito concedió al quejoso la suspensión definitiva de los actos reclamados, por considerar hecho superveniente el conocimiento de la existencia de un diverso amparo solicitado ante el, por el mismo quejoso, con motivo del mismo acto reclamado, y contra las mismas autoridades, en el que se concedió al quejoso la suspensión definitiva solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300412-5f893b13/hecho-superveniente-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9772/49. Chacón González Antonio. 11 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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