HECHOS SUPERVENIENTES (SUSPENSION).
Si los hechos que los quejosos califican de supervenientes no son otra cosa que la consecuencia procesal de que el Juez de Distrito les haya negado la suspensión definitiva de los actos reclamados, no tienen el significado jurídico de los que considera el artículo 140 de la Ley de Amparo, como fundamento para modificar o revocar el auto que haya concedido o negado la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301575-e2980756/hechos-supervenientes-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3720/48. Gallegos Félix y coags. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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