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SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2627

El hecho de que la autoridad responsable, en vista de que no se concedió la suspensión definitiva de los autos reclamados, haya seguido adelante el procedimiento, no puede considerarse como motivo superveniente, con la significación que a este vocablo señala el artículo 140 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, pues por hecho superveniente debe entenderse aquel que no tuvo en cuenta el Juez de Distrito al negar la suspensión, por no haber ocurrido hasta entonces, y que viene a modificar, con posterioridad, la situación jurídica analizada por aquel funcionario, al dictar su primera resolución negativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344353-fa635c3d/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8491/49. Alvarado Guillermo N. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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