SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Uno de los requisitos esenciales para que pueda producirse la modificación o revocación del auto en que se concede o niega la suspensión, en los términos que establece el artículo 140 de la Ley de Amparo, es la existencia de un hecho superveniente que amerite esa modificación o revocación; y por causa superveniente debe entenderse la verificación, con posterioridad al auto de suspensión, de un hecho que cambie el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente, y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada y motivada de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304973-868e5cbb/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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