HECHOS SUPERVENIENTES (SUSPENSION).
El hecho de que el primer auto de suspensión hubiese causado estado, no incapacita al Juez de Distrito para modificar ese auto cuando así lo exijan nuevas circunstancias que lleguen a su conocimiento, pues de una manera expresa el artículo 140 de la Ley de Amparo previene que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345010-c2f1f236/hechos-supervenientes-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 455/48. Adame Vicente. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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