SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
De acuerdo con el artículo 140 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, se puede modificar o revocar el auto que haya concedido o negado la suspensión, siempre que ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357796-16a32024/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5208/35. Olivares Salvador. 4 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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