SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
No basta que sea posterior el acto en que se hace consistir el hecho superveniente para que tenga el carácter de tal, sino que es también indispensable, según lo dispone el artículo 140 de la Ley de Amparo, que tal hecho sirva de base para modificar o revocar el auto en que se haya concedido o negado una suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372320-135be02c/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1174/46. Lara Francisco G. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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