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SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2658

El artículo 140 de la Ley de Amparo establece que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de garantías, el Juez de Distrito puede modificar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que sirva de fundamento. Por tanto, mientras no recaiga la ejecutoria a que se refiere el precepto citado, no importa que el Juez de Distrito haya negado la suspensión, para que pueda concederla después, si ocurren nuevos hechos que hagan procedente tal medida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344363-06c34a91/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 209/49. Jiménez Paulina. 20 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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