SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley de Amparo, sólo procede revocar o modificar el auto en que se haya concedido la suspensión, cuando ocurre un hecho superveniente que le sirve de fundamento, entendiéndose por tal, aquel que acontece con posterioridad a la promoción inicial, y viene a modificar precisamente la situación jurídica del quejoso, y no la situación procesal; por tanto, los documentos que se presenten con posterioridad al auto en que se concedió la suspensión, no pueden estimarse como hechos supervenientes, si el acto que aquéllos comprueban, tuvo lugar antes de haberse iniciado el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328776-21da8002/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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