SUSPENSION POR HECHO SUPERVENIENTE.
Al referirse el artículo 140 de la Ley de Amparo a la posibilidad del juzgador de revocar o modificar el auto en que haya negado o concedido la suspensión, por la existencia de hechos supervenientes, está aludiendo a hechos que tienen lugar con posterioridad a la resolución dictada en la audiencia incidental, que modifican la situación jurídica imperante en que se encontraban las cosa cuando se pronunció dicha resolución, por lo que su aplicación únicamente puede entenderse en función de la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254583-bddcf46c/suspension-por-hecho-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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