SUSPENSION. REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
La revocación por causa superveniente a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Amparo, no debe entenderse estrechamente referida al caso en que acontezca un hecho con posterioridad al auto que concedió o negó la suspensión, y puede ser aplicado el precepto en los casos en que, aunque el hecho aducido haya acontecido con anterioridad a dicho auto, las partes no hayan tenido conocimiento del tal hecho, o no hayan podido recabar antes pruebas sobre el mismo, siempre y cuando en ambos casos, la situación apuntada no haya sido imputable en alguna forma a la parte que invoca la causa superveniente de revocación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255899-6428c4d8/suspension-revocacion-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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