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SUSPENSION. REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 64

La revocación por causa superveniente a que se refiere el artículo 140 de la Ley de Amparo, no debe entenderse estrechamente referida al caso en que acontezca un hecho con posterioridad al auto que concedió o negó la suspensión, y puede ser aplicado el precepto en los casos en que, aunque el hecho aducido haya acontecido con anterioridad a dicho auto, las partes no hayan tenido conocimiento del tal hecho, o no hayan podido recabar antes pruebas sobre el mismo, siempre y cuando en ambos casos, la situación apuntada no haya sido imputable en alguna forma a la parte que invoca la causa superveniente de revocación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255899-6428c4d8/suspension-revocacion-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 87/73. Luis Sáenz Campos y coagraviados. 16 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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