SUSPENSION PROVISIONAL, TRATANDOSE DE LA. NO PROCEDE LA REVOCACION POR HECHO SUPERVENIENTE.
El artículo 140 de la Ley de Amparo dispone: "Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento". Para la calificación de hecho superveniente no deben tenerse en cuenta los actos reclamados tal como fueron planteados en la demanda de garantías, sino únicamente la situación jurídica que creó la suspensión definitiva; por ello, la modificación o revocación de la suspensión por hecho superveniente debe entenderse únicamente en función de la definitiva y no procede tratándose de la provisional; primero, porque esta última está prevista para que el juez la decrete teniendo como elementos únicos los presentados con la demanda; segundo, porque su duración es efímera, puesto que el período entre ésta y la audiencia incidental es muy breve y, por último, porque el requisito de irreparabilidad de los actos y perjuicios que pudiera dar origen a la modificación o revocación no se cumple, debido a que al decretarse la suspensión definitiva, la situación anterior puede modificarse, o tal modificación se puede dar también si el recurso de revisión en contra de la determinación de la suspensión es fundado y en cuyo caso, los efectos se retrotraen a la fecha en que fue notificada la suspensión. Por tanto, el auto en el que se niegue o conceda la suspensión provisional es irrevocable, pues la hipótesis prevista en el artículo 140 de la Ley de Amparo se refiere únicamente a la suspensión definitiva, aunque no lo diga así expresamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800140-ff9649b7/suspension-provisional-tratandose-de-la-no-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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