SUSPENSIÓN. RECURSO DE REVISIÓN SIN MATERIA EN CONTRA DEL ACUERDO QUE NIEGA SU REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE, AL HABERSE RESUELTO EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.
Al tenor de lo establecido en el artículo 140 de la Ley de Amparo, por hecho superveniente se entiende la verificación de determinadas circunstancias que cambien el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse sobre la suspensión, de tal naturaleza, que ese cambio venga a acusar, o bien la insubsistencia de las condiciones de procedencia legal de la suspensión (en caso de que se revoque la resolución que otorgó esta medida cautelar al quejoso), o bien la presencia de dichas condiciones (en el supuesto de que se revoque la denegación de la suspensión), sin perder de vista que tales circunstancias no deben acontecer en cualquier momento para constituir un hecho o causa superveniente de concesión o de negación de la suspensión, sino es menester que ocurran dentro del periodo procesal comprendido entre la resolución suspensional cuya revocación o modificación se pretende y la sentencia ejecutoria que se pronuncie en el fondo del amparo. Por dicho motivo, si ya se resolvió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito en el juicio de garantías, es evidente que debe declararse sin materia el diverso recurso interpuesto contra el auto que niega la revocación o modificación de la suspensión por causa superveniente, habida cuenta que la suspensión tiene como finalidad suspender o impedir la ejecución del acto reclamado, cuando proceda, lo que significa que la suspensión únicamente tiene vida jurídica mientras se resuelve en definitiva el juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192133-23f146ff/suspension-recurso-de-revision-sin-materia-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION PROVISIONAL, TRATANDOSE DE LA. NO PROCEDE LA REVOCACION POR HECHO SUPERVENIENTE. (I.3o.A.96 K)
- SUSPENSIÓN POR HECHOS SUPERVENIENTES. PROCEDE EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL AUTO QUE RESOLVIÓ SOBRE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE HAYA CONCEDIDO LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA O (XVII.50 K)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- HECHO SUPERVENIENTE. LAS CONSIDERACIONES SOBRE SU EXISTENCIA NO PUEDEN SERVIR DE BASE PARA DESECHAR EL INCIDENTE RELATIVO. (I.12o.A.10 K )
- SUSPENSION DEFINITIVA, REVISION SIN MATERIA CONTRA EL AUTO QUE CONCEDIO LA, UNA VEZ FALLADO EL AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE. LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE AMPARO PROCEDE TANTO EN LA PROVISIONAL COMO EN LA DEFINITIVA.- (73)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis