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SUSPENSION DEFINITIVA, REVISION SIN MATERIA CONTRA EL AUTO QUE CONCEDIO LA, UNA VEZ FALLADO EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 160

El recurso de revisión que se interpone contra el auto que concedió la suspensión definitiva debe declararse sin materia, si queda plenamente demostrado que ya se pronunció sentencia definitiva ejecutoriada en el juicio de amparo, pues el incidente de suspensión en el juicio de garantías es el acontecimiento procesal judicial creador de una cesación temporalmente limitada de un acto de autoridad que se reclama, de carácter positivo, consistente en impedir la iniciación, desarrollo o consecuencias de dicho acto, a partir de la mencionada paralización, sin que se invaliden los hechos anteriores a éstos, consistiendo las facultades del Juez de Distrito en fijar la situación en que deberán quedar las cosas, al otorgar la suspensión definitiva, tomando las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, hasta la terminación del juicio, quedando por ende sin efecto tales medidas cuando se pronuncia sentencia definitiva que ya causó ejecutoria, siendo por ello que carece de finalidad jurídica efectuar el estudio de un recurso interpuesto contra un auto de suspensión definitiva que ha dejado de surtir efectos, debiendo por tales razones declararse sin materia el recurso de revisión.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250412-39cfa178/suspension-definitiva-revision-sin-materia-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 170/81. Demetria González de Hernández. 30 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Cristina Jiménez Hidalgo. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION SIN MATERIA.".

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