SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Por hecho superveniente debe entenderse aquel que se realiza con posterioridad a fecha en que se dicta la resolución en el incidente de suspensión y que cambia la situación jurídica creada por medio de aquélla, de manera que el conocimiento que posteriormente tenga el Juez de Distrito, de un hecho que anteriormente se verificó, no encaja dentro del texto del artículo 140 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309221-ba9d38c2/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Suspensión por causa superveniente 4548/40. Velázquez viuda de Giovannetti Concepción. 24 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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