SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Para que exista un hecho superveniente que funde la suspensión del acto reclamado, es necesario, el acaecimiento de un hecho posterior a la resolución dictada cuya revocación se pretenda; que ese hecho sea de tal naturaleza, que cambie la situación jurídica, que tenían las cosas antes de resolver sobre la suspensión, y que no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305871-e73b02e6/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6286/49. González Pedro y coags. 24 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis