SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Debe entenderse por causa superveniente la verificación, con posterioridad al auto de suspensión, de un hecho que cambie el estado jurídico en que las cosas estaban colocadas al resolverse el incidente, y de tal naturaleza, que ese cambio lleve consigo, como consecuencia natural y jurídica, la revocación fundada y motivada de la suspensión; pero si las pruebas que el quejoso rinde tienden a justificar cosas o hechos que ya existían con anterioridad y que no se comprobaron en su oportunidad, no existe motivo para conceder la suspensión por causa superveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299507-37242092/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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