SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Es claro que no puede aceptarse como causa superveniente, para modificar o revocar la resolución que negó la suspensión, la circunstancia que alega la quejosa, consistente en que la Suprema Corte haya ordenado la reposición del procedimiento llevado a cabo en el asunto principal del amparo, porque esa reposición en nada cambia la situación jurídica creada por virtud de la resolución que negó la indicada medida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806488-e443ce3f/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2763/42. Carrillo viuda de Villar Raquel. 14 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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