SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
La copia de la resolución que se reclama en amparo, no es un elemento que pueda constituir un hecho superveniente que sirva de fundamento a la revocación del fallo que negó la suspensión, ya que dicha copia debió presentarse antes de que se hubiera dictado la resolución en el suspensión y, además, porque no se ha alterado la situación jurídica creada a través de la propia resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381073-6b38632c/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión por causa superveniente 8261/36. Peón Zetina Enrique. 13 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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