SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Para revocar la resolución que negó la suspensión, por no existir el acto reclamado, es necesario que exista un hecho reconocido por el juzgado, al dictarse dicha resolución, pero que ya existía y que se conoció con posterioridad, o bien, que se demuestre que los informes rendidos son falsos; por si el acto que se atribuyó a la autoridad responsable, y que no existió en un principio, se dicta con posterioridad, no puede ser motivo superveniente para revocar la resolución que negó la suspensión, por ser un nuevo acto, que debe ser materia de otro amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311848-19e497e4/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis