SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si el Juez de Distrito negó la suspensión, porque la autoridad responsable negó el acto reclamado, y con posterioridad ésta tomó las medidas necesarias para ejecutar ese acto, es indudable que en el caso procede conceder la suspensión por causa superveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308469-a674f118/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2822/41. "Escuela 18 de Marzo Autónoma". 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1985, Octava Parte Común, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 314, página 521.
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