SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Cuando se promueva suspensión por causa superveniente, los Jueces de Distrito deben tramitar el incidente de suspensión correspondiente, pidiendo el informe respectivo, en relación con el hecho o hechos supervenientes; señalar día y hora para la audiencia y resolver lo que proceda; siendo ilegal que se niegue la tramitación de dicho incidente, con el pretexto de que el hecho invocado no constituye motivo de aquella naturaleza; ya que como la suspensión resuelve sobre hechos, no se pueden prejuzgar sobre la ineficacia de la prueba que se presentará sobre la procedencia de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313290-492a21d3/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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