SUSPENSIÓN POR CAUSA SUPERVENIENTE.-
La facultad que tienen los Jueces de Distrito, para revocar el auto de suspensión o decretar ésta, cuando ocurra un motivo superveniente, no implica la de que puedan resolver de plano sobre la suspensión, sino que deben sujetarse a la regla general de sustanciar el incidente respectivo, con audiencia de las partes, pues las disposiciones de la ley reglamentaria no establecen distinción alguna que autorice que, en tales casos, la suspensión deba revocarse o decretarse de plano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917976-9eaec0e8/suspension-por-causa-superveniente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo administrativo en revisión del incidente de suspensión 3123/25.-Romualdo Ramos y Cía., sucesiones.-7 de octubre de 1926.-Mayoría de cinco votos.-Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil en revisión del incidente de suspensión 2091/28.-Gámez Raúl.-3 de mayo de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, pág. 2699. Amparo civil en revisión del incidente de suspensión.-Álvarez Ezequiel.-18 de mayo de 1929.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, pág. 2699. Amparo civil en revisión del incidente de suspensión.-Gómez Eligio N.-6 de junio de 1929.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, pág. 2699. Amparo civil en revisión del incidente de suspensión.-Rodríguez María Encarnación.-6 de junio de 1929.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Tercera Parte, página 807, Primera Sala, tesis 1186.
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