SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
La facultad que tienen los Jueces de Distrito, para revocar el auto de suspensión o decretar ésta, cuando ocurra un motivo superveniente, no implica la de que puedan resolver de plano sobre la suspensión, sino que deben sujetarse a la regla general de sustanciar el incidente respectivo con audiencia de las partes, pues las disposiciones del artículo 59 de la ley reglamentaria, no establecen distinción alguna que autorice que, en tales casos, la suspensión deba revocarse o decretarse de plano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809832-ebae1cd1/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2699. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4581/28. Gómez Eligio N. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 2699. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3504/26. Alvarez Ezequiel, Síndico. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 110. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2091/28. Gámez Raúl. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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