SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Los Jueces de Distrito no tienen facultad para desechar de plano un incidente de suspensión por causa superveniente, porque la ley no los autoriza para ello; pero en obvio de un procedimiento que a la postre resultaría inútil, si la suspensión es manifiestamente improcedente, por no haber conexión alguna entre el acto reclamado en el amparo y el que sirve de base para pedir la suspensión por dicha causa, la Suprema Corte debe confirmar el auto que desechó el incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311994-39828c52/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 580/35. Ojeda Rosado Tomás. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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