SUSPENSIÓN DEFINITIVA POR HECHO SUPERVENIENTE. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE O NIEGA.
Para la procedencia del incidente de revocación o modificación de la suspensión definitiva por hecho superveniente, previsto en el artículo 140 de la Ley de Amparo, es necesario que concurran los siguientes requisitos: a) El acaecimiento de un hecho posterior o coetáneo a la resolución dictada cuya modificación o revocación se pretende; b) Que ese hecho sea de tal naturaleza que cambie la situación jurídica que tenían las cosas antes de resolver sobre la suspensión definitiva; c) Que el hecho invocado como superveniente guarde relación directa con los actos reclamados suspendidos o, en su caso, con aquellos por los que se negó la medida cautelar; y, d) Que no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo de que se trate. Además, para la calificación del hecho superveniente no deben tenerse en cuenta los actos reclamados ni el capítulo de suspensión tal como fueron planteados en la demanda de garantías que motivó el juicio del que deriva el incidente respectivo, sino únicamente la situación jurídica que creó la resolución de suspensión definitiva, toda vez que la finalidad que se persigue con la tramitación del incidente por hecho superveniente consiste en demostrar que el hecho acarrea como consecuencia natural y jurídica la revocación o modificación fundada de la concesión o negativa de dicha suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182756-e648acc1/suspension-definitiva-por-hecho-superveniente-requisitos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION POR HECHO SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION. REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE. PARA QUE PROCEDA LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE AMPARO, SE DEBE VINCULAR CON LOS REQUISITOS LEGALES DE (XII.3o.13 K)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR HECHO SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, TRATANDOSE DE LA. NO PROCEDE LA REVOCACION POR HECHO SUPERVENIENTE. (I.3o.A.96 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis