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SUSPENSION POR HECHO SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 534

En términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, la procedencia de la modificación o revocación de la suspensión definitiva por hecho superveniente, únicamente puede concederse contra actos que fueron reclamados en la demanda de garantías, y por lo tanto el hecho superveniente que se aduzca debe estar relacionado con los mismos. Ello es así si se toman en cuenta los siguientes razonamientos: 1) En la demanda de garantías se reclaman determinados actos. 2) La solicitud de suspensión está en relación a los actos reclamados en la demanda de garantías. 3) La resolución que concede o niega la medida cautelar versa sobre los actos cuya suspensión se solicitó. 4) Lo que se pretende es la modificación o revocación de la resolución en que se concedió o negó la medida cautelar, y en consecuencia, los hechos supervenientes que se aducen deben estar en relación con los actos reclamados sobre los que versó la resolución cuya revocación o modificación se solicita.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227493-dbdb46d9/suspension-por-hecho-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1863/89. Arturo Ruíz Rodríguez. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 236, tesis por contradicción P./J. 31/2001, con el rubro: "SUSPENSION POR HECHO SUPERVENIENTE. LA REVOCACION O MODIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 140 DE LA LEY DE AMPARO PROCEDE TANTO EN LA PROVISIONAL COMO EN LA DEFINITIVA."

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