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HECHO SUPERVENIENTE. NO LO CONFIGURA LA FALTA DE ADECUACION DEL AUTO DE SUSPENSION CON LO RESUELTO POSTERIORMENTE EN UNA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 49

La circunstancia de que el auto de suspensión cuya modificación o revocación se solicita, no sea concordante con lo resuelto posteriormente en una queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en diverso juicio de garantías, en lo que respecta a la titularidad de permisos, concesiones o derechos, no puede configurar un hecho superveniente para los efectos del artículo 140 de la Ley de Amparo, porque esa cuestión, en todo caso, está reservada a la sentencia que se dicte en el fondo del juicio de garantías a que corresponde el incidente y por lo tanto no puede ser materia de éste.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800639-e67a3248/hecho-superveniente-no-lo-configura-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión en revisión 573/75. Sociedad Cooperativa de Transportes "Los Mochis", S.C.L. 29 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.

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