HECHO SUPERVENIENTE. NO LO CONFIGURA LA FALTA DE ADECUACION DEL AUTO DE SUSPENSION CON LO RESUELTO POSTERIORMENTE EN UNA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.
La circunstancia de que el auto de suspensión cuya modificación o revocación se solicita, no sea concordante con lo resuelto posteriormente en una queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en diverso juicio de garantías, en lo que respecta a la titularidad de permisos, concesiones o derechos, no puede configurar un hecho superveniente para los efectos del artículo 140 de la Ley de Amparo, porque esa cuestión, en todo caso, está reservada a la sentencia que se dicte en el fondo del juicio de garantías a que corresponde el incidente y por lo tanto no puede ser materia de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800639-e67a3248/hecho-superveniente-no-lo-configura-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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