HECHO SUPERVENIENTE.
Si los actos que se consideran como supervenientes, son esencialmente distintos de los que fueron materia de la demanda de amparo, tal vez puedan dar base a entablar un nuevo juicio de garantías, mas no para fundar en ellos la suspensión por causa superveniente, conforme a lo que dispone el artículo 140 de la Ley de Amparo, pues si se trata de actos distintos a los reclamados en un principio, y aun cuando también se hayan reclamado las consecuencias de esos actos, debe entenderse que tales consecuencias sean inmediatas y necesarias de dichos actos, lo que no sucede si, a virtud de diversas promociones de las partes, continuó el procedimiento judicial hasta dictarse una diversa resolución, distinta de la reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346278-1f814ae1/hecho-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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