REVISION EXTEMPORANEA.
Si la revisión se interpuso fuera del término de cinco días que señala el artículo 84 de la Ley de Amparo, es claro que tal recurso resulta improcedente; sin que obste la alegación del recurrente en el sentido de que en la lista por la que se le notificó la sentencia que recurre, no aparecía claramente su nombre, porque si tal notificación no le fue hecha en la forma legal, debió haber reclamado la misma ante el respectivo Juez de Distrito, en los términos en que lo dispone el artículo 32 del mismo ordenamiento, para que obtuviera la nulidad de la misma, y así no le corriera el término para la interposición del recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373798-75c98124/revision-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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