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REVISION, TERMINO PARA INTERPONER LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6872

Si habiendo transcurrido más de los cinco días que concede el artículo 84 de la Ley de Amparo, para interponer la revisión, por auto de Presidencia de esta Corte, se estimó extemporáneo el recurso y se desechó, tal auto debe confirmarse, sin que sea obstáculo para ello, una certificación de la autoridad reclamante, en la que aparece que en una fecha intermedia, se dio cuenta al presidente de la Junta responsable con la resolución pronunciada por el Juez de Distrito, porque esta certificación no invalida en forma alguna la actuación judicial en que consta cuándo fue hecha la notificación respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374680-975dfb47/revision-termino-para-interponer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 6650/43. Trigo Octavio M. 31 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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