REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
Para la interposición del recurso de revisión, el artículo 84 de la Ley de Amparo concede expresamente sólo cinco días, siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, y la única excepción que la misma ley consigna para la interrupción de ese término, según su artículo 26, es la de que se hubiesen suspendido, por causas imprevistas, las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones; por tanto, no puede servir de excusa para la interrupción de dicho término, el hecho de haber disfrutado de vacaciones el Poder Judicial del Estado a que pertenece el tribunal responsable, y, por tanto, debe desecharse el recurso interpuesto en tal caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306793-f7330141/revision-termino-para-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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