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REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. NO SE INTERRUMPE POR LAS VACACIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 153

El término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, no se interrumpe por el hecho de que el Tribunal Colegiado disfrute del período de vacaciones, porque por imperativo del artículo 86 citado, el recurso de revisión debe interponerse por conducto del Juez de Distrito o de la autoridad que conozca del juicio de amparo, y la interposición del recurso en forma directa ante el Tribunal Colegiado no interrumpe el transcurso del término.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248727-1769ac2f/revision-termino-para-interponer-el-recurso-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 44/85. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 31 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. TERMINO PARA INTERPONER EL, NO SE INTERRUMPE POR LAS VACACIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO.".

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