REVISION, RECURSO DE. DIAS HABILES PARA INTERPONERLO.
El artículo 86 de la Ley de Amparo estatuye que el recurso de revisión se puede interponer ante el Juez de Distrito o ante la autoridad que conozca del juicio, o ante el Tribunal Colegiado de Circuito o, por último, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según que su conocimiento corresponda a ésta o aquél. Del precepto anterior se advierte que el que recurre en revisión puede hacerlo ante cualquiera de las autoridades judiciales mencionadas, por lo que si en la oficina de alguna de ellas se suspenden las labores por vacaciones o por alguna otra causa, en cualquiera de las otras debe presentarse el escrito de la interposición de la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254876-d5156e8e/revision-recurso-de-dias-habiles-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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