REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. PERIODO DE RECESO EN LA SUPREMA CORTE, CUANDO EL RECURSO SE INTERPONE ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO.
De conformidad con los artículos 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, la parte puede anteponer la revisión a su arbitrio, ante el tribunal que ha de conocer de la misma, o bien ante el Juzgado de Distrito. Si los quejosos eligieron esta última posibilidad, y en el Juzgado de Distrito no hubo vacaciones ni se suspendieron, por ningún otro motivo, las labores en el lapso correspondiente a las vacaciones de esta Suprema Corte, de tal manera que durante el mismo se practicaron normalmente todas las actuaciones judiciales, salvo en los días que legalmente son inhábiles, no cabe plantearse el problema relativo a si deben o no descontarse, del término para interponer la revisión, los días correspondientes a ese periodo, y no es exacto, en modo alguno, que el receso previsto en el artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación les haya impedido a los quejosos hacer valer oportunamente el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265834-180dbd16/revision-termino-para-interponer-el-recurso-de-periodo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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