REVISION EN AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. VACACIONES DEL TRIBUNAL.
Es injustificado el argumento que expresa el recurrente en reclamación, en el sentido de que no debieron computarse dentro del término de cinco días concedido para interponer el recurso de revisión, aquéllos en que el tribunal que debía conocer de este último recurso, se hallaba de vacaciones, atenta la disposición del artículo 24, fracción II, de la Ley de Amparo, habida cuenta que como el artículo 86 de la propia ley autoriza la interposición del recurso también ante el Juez de Distrito que conoció del asunto en primera instancia, es innegable que la quejosa estuvo posibilitada para hacerlo valer ante el propio Juez Federal, de suerte que la transitoria clausura de labores del tribunal que debía conocer de la revisión, no significó que, en perjuicio de la recurrente, se hubiera reducido el expresado lapso de cinco días.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250659-7dda9d0f/revision-en-amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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