RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO. ES JURÍDICAMENTE INADMISIBLE QUE UNA DE LAS PARTES PUEDA INTERPONER MÁS DE UNO CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN.
De lo dispuesto por los artículos 83, 85, 86, 88, 89 y 90 de la Ley de Amparo, que regulan la procedencia y el trámite del recurso de revisión contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, puede concluirse que existe imposibilidad jurídica de que una de las partes en el juicio constitucional pueda interponerlo más de una vez contra la misma resolución. Permitir que coexistan dos o más recursos interpuestos por el mismo recurrente (sea el directo interesado, sus representantes y/o sus autorizados legales) es jurídicamente inadmisible, ya que el promovente agota su derecho al momento de presentar el primer recurso de revisión, en cuyo caso, sólo le resta la oportunidad de promover una ampliación de los agravios expuestos, dentro del mismo término de diez días que tiene para interponer tal medio de impugnación, pues -sobre el particular- no existe prohibición en la Ley de Amparo; empero, con ello se impide a las partes el abuso desmedido del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179482-31c4427f/recurso-de-revision-en-el-amparo-es-juridicamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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